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Mediación por daños en salud en Chile: cómo funciona la Ley 19.966

¿Qué es la mediación por daños en salud?

Es un procedimiento que la Ley N° 19.966 exige como requisito previo y obligatorio antes de demandar por un daño ocurrido con ocasión de una atención de salud. No es un juicio: busca que el paciente y el prestador conversen, aclaren los hechos y exploren una reparación con la ayuda de un mediador imparcial.

El proceso es confidencial y no está pensado para declarar culpables, sino para acercar posiciones y, en muchos casos, entregar explicaciones que la persona afectada no había recibido.

¿Ante quién se tramita?

Depende del prestador. Si el daño se produjo en un establecimiento público, la mediación se realiza ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y es gratuita. Si se trata de un prestador privado (clínicas, profesionales o centros privados), se lleva ante un mediador inscrito en el registro de la Superintendencia de Salud, y las partes acuerdan sus honorarios.

En ambos casos el mediador debe ser imparcial y no representa a ninguna de las partes.

Cómo es el proceso y sus plazos

La persona presenta su reclamo y se cita a las partes. En las sesiones se exponen los hechos, se aclaran dudas técnicas y se buscan acuerdos, que pueden incluir explicaciones, disculpas o una reparación económica. Todo lo tratado es reservado.

El proceso tiene un plazo acotado: en general dura hasta 60 días, que las partes pueden prorrogar de común acuerdo hasta un máximo de 120 días. Si se llega a acuerdo, se firma un acta; si no, la mediación se declara frustrada y la persona queda en libertad de acudir a los tribunales.

¿Por qué conviene intentarla?

Además de ser un paso obligatorio, la mediación permite resolver el conflicto en semanas o pocos meses, frente a un juicio que puede durar años. Es confidencial, menos desgastante y muchas veces lo que la persona busca —una explicación clara de lo ocurrido— se obtiene precisamente en esta instancia.

¿Quién puede iniciar la mediación en salud?

Puede solicitarla la persona que se considera afectada por el daño o quienes la representen legalmente. No se necesita abogado para iniciar el proceso, aunque las partes tienen derecho a asesorarse antes de firmar cualquier acuerdo. La solicitud se dirige al Consejo de Defensa del Estado cuando el prestador es público, o a un mediador inscrito en la Superintendencia de Salud cuando es privado.

Es importante actuar dentro de los plazos legales para reclamar, ya que dejar pasar el tiempo puede afectar la posibilidad de demandar más adelante si la mediación no prospera.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio mediar antes de demandar por un daño en salud?

Sí. La Ley N° 19.966 establece la mediación como requisito previo y obligatorio antes de presentar una demanda por daños en salud.

¿Dónde se hace la mediación según el prestador?

Si el prestador es público, ante el Consejo de Defensa del Estado, de forma gratuita. Si es privado, ante un mediador inscrito en la Superintendencia de Salud.

¿Cuánto dura el proceso?

En general hasta 60 días corridos, prorrogables de común acuerdo hasta un máximo de 120 días.

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