¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la obligación de contribuir a cubrir las necesidades de un hijo o hija: alimentación, vivienda, salud, educación y vestuario. En Chile, cuando los padres no logran ponerse de acuerdo, la ley exige intentar una mediación antes de demandar. Es una de las tres materias de mediación previa y obligatoria de la Ley N° 19.968.
El objetivo es que ambos padres definan, con la ayuda de un mediador imparcial, un acuerdo realista y sostenible en el tiempo, pensando siempre en el bienestar de los hijos.
¿Qué se puede acordar?
En la mediación se puede acordar el monto de la pensión, la forma y fecha de pago, cómo se reajusta en el tiempo y qué gastos extraordinarios se comparten (por ejemplo, salud o educación). También puede acordarse la revisión periódica del monto ante cambios en los ingresos o en las necesidades del hijo.
Lo importante es que el acuerdo sea claro y concreto, para evitar futuros conflictos sobre lo pactado.
Cómo se formaliza el acuerdo
Cuando las partes llegan a un acuerdo, el mediador lo redacta en un acta que se remite al tribunal de familia para su aprobación. Una vez aprobada, el acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia y puede exigirse su cumplimiento por la vía legal.
Si no hay acuerdo o una parte no asiste, el mediador emite un certificado de mediación frustrada que habilita para demandar ante el tribunal.
Ventajas de acordar la pensión en mediación
Acordar la pensión en mediación suele ser más rápido y menos conflictivo que un juicio. Como el monto lo definen los propios padres según su realidad, el cumplimiento tiende a ser mayor. Además, se preserva la relación entre ambos, algo clave cuando deben seguir criando juntos a sus hijos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio mediar por la pensión de alimentos?
Sí. Es una de las materias de mediación previa y obligatoria: hay que intentarla antes de demandar, aunque no es obligatorio llegar a acuerdo.
¿Se puede modificar el monto después?
Sí. Si cambian los ingresos o las necesidades del hijo, se puede acordar una revisión en una nueva mediación o solicitarla al tribunal.
¿La mediación de alimentos es gratuita?
Puede serlo si las partes cumplen los requisitos del Registro Social de Hogares. Los mediadores privados cobran un arancel por sesión regulado por el Ministerio de Justicia.
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